top of page
Buscar
  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

LA MULTA POR EL PORTABICICLETAS ADAPTADO A SU CARRO



Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado especialista en derecho administrativo, consultor en temas de tránsito.


He recibido muchas consultas telefónicas de amigos apasionados por las bicicletas y el deporte, en ese orden de ideas han manifestado su preocupación pues en retenes de control de la policía nacional les han hecho comparendos u observaciones sobre el portabicicletas adaptado a la parte posterior de su vehículo.


Así las cosas, entendiendo portabicicletas como la estructura que permite cargar la bicicleta en el vehículo adaptado al baúl o a la parte posterior del carro, daremos aclaración de por qué están siendo multados o requeridos por la autoridad competente.


De la naturaleza de la infracción se desprende el principio rector de código nacional de tránsito, ley 769 del 2002 articulo 1 principio “Plena identificación”, así mismo tenemos que:


Lo que se reprocha no es el portabicicletas propiamente dicho, sino que:


"En su instalación se obstruya la plena visibilidad de la placa del vehículo"

Habida cuenta que, directamente viola la normatividad vigente, en efecto, la ley 769 del 2002 establece:


Artículo 45. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200). Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero (…). Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación (…)”


Es decir; las placas no se deben tapar, no se deben obstaculizar en lo que se refiere a su viabilidad, no puede existir objeto alguno que se interponga en su apreciación so pena de sanción y en efecto, el portabicicletas mal instalado reúne los requisitos necesarios para la generación de una orden de comparendo.


Ahora bien, para ser más precisos nos remitiremos al manual de infracciones que establece respecto a este tipo de infracciones, resolución 3027 del 2010 en lo que se refiere a la infracción B3 lo siguiente:


“Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta:


(…) B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten (…)


En conclusión, está más que claro que el portabicicletas cuando dificulte la lectura de la placa, es indiscutible que el agente o policía de transito deberá realizar la respetiva orden de comparendo, pues la norma es contundente ante el comportamiento de no permitir su visibilidad por modificaciones o adaptaciones al vehículo, mi recomendación es que antes de salir hacer deporte con su bicicleta revise que la estructura con que la transporta en su vehículo o portabicicletas no obstaculice la lectura de la placa del vehículo, de esta manera no podrá ser multado por el inspector de tránsito cuando sea citado a audiencia publica, así mismo recomiendo tomar una fotografía de la parte trasera del vehículo en el lugar del requerimiento por parte de la autoridad para llevarla como prueba de que no se obstaculizaba la visibilidad de la placa.



1992 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page