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LA OBLIGACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DE DEFUNCIÓN



Por, Rafael Mendoza - Abogado Especialista en derecho administrativo, capacitador y conferencista.


Muy a pesar de que existe un marco normativo hace muchos años, aún muchos profesionales no tienen claro cual es el fundamento jurídico que gira en torno a la obligación de las entidades prestadoras de salud y de los mismos médicos para la expedición de los certificados de defunción en Colombia, en gracia de discusión haremos varias aclaraciones:


En primer lugar, la ley 9ª de 1979 (Medidas Sanitarias) establece en su titulo IX en sus artículos 557, 558 y 559 :


Un certificado de defunción debe tener como mínimo:


1. Datos del fallecido, lugar de nacimiento y muerte (en caso de muerte violenta debe certificarse si ella se originó por violencia accidental, homicidio o suicidio)

2. En caso que sea muerte violenta hacer las aclaraciones, es decir; especificar si fue accidente, homicidio o suicidio.

3. La descripción de la causa de la muerte haciendo un breve recuento cronológico y clínico que llevo a su deceso.

4. En caso que no exista historia clínica ni que haya sido plenamente identificado, se describirá la causa probable de la muerte.

5. El Numero del certificado de defunción será el mismo que el del certificado de la licencia de inhumación.


Así mismo, encontramos la obligatoriedad de que el medico tratante deberá ser quien, salvo causa de fuerza mayor, expida el certificado, en caso de autopsia, debe ser el médico que la practique quien prevalentemente expida el certificado, sin embargo en caso que la muerte haya sido en un hospital o similar, el certificado debe ser expedido por la persona en quien la institución delegue dicha función.


Esta obligatoriedad tiene sus inicios a partir del articulo 73. Del Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas:


(…) El denuncio de defunción deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver. (…)


En efecto, la Ley 23 de 1981 (Aún vigente) nos deja mas que claro las implicaciones sobre ética medica en muchos procedimientos y formas de actuar, que incluye el no cumplimiento de los protocolos antes establecidos por la norma.


“Solamente se puede negar a certificar una defunción cuando el médico no puede dar fe del fallecimiento de una persona porque no tiene acceso al cadáver para su examen”

“De conformidad a lo dispuesto en la Ley 23 de 1981, Art. 50, el certificado médico es un documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica, responsabilidad legal y moral para el médico. Así mismo, el Art. 51 de la misma ley establece que el texto del certificado médico será claro, preciso, ceñido estrictamente a la verdad.” concepto *202111600738061* del 11 mayo del 2021 Ministerio de Salud.


Respecto a los alcances sobre el certificado de defunción obligatoriamente tenemos que traer la sentencia de unificación de la Honorable Corte Constitucional que establece SU355/17:


(…) el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia (…) esta apreciación se hace en cuanto pueda ser utilizado como medio probatorio en un proceso o suplido por otros medios, pero existen otros procedimientos de carácter administrativo que requieren dicho formalismo donde el certificado de defunción es indispensable propiamente dicho.


En conclusión, podemos afirmar que el certificado de defunción en Colombia tiene un nutrido marco normativo, que el mal manejo del mismo tienen implicaciones disciplinarias para el medico o funcionario correspondiente y que incluso podrá ser incluido en un proceso penal por su mala gestión. Tenemos que ser entonces mucho mas contundentes al momento de requerir dicho documento ya que es una obligación de carácter legal la expedición del mismo, que incluso puede ser denunciada ante el Ministerio de Salud su incumplimiento.


Las entidades prestadoras de servicios de Salud o encargadas del mismo no pueden seguir retrasando de manera injustificada la estrega de este documento y nosotros como ciudadanos tenemos todas las herramientas para hacer valer nuestro requerimiento.




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