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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

LA REGLA DE VEZ EN MES



“De vez en mes, el cielo te roba el milagro

El tiempo te hace un calendario

De una vez, de vez en mes”.


Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.


Con esta estrofa de la canción de Ricardo Arjona (del disco adentro-2005), queremos, a manera de abre bocas, hacer nuestros comentarios sobre el proyecto de ley No. 378 de 2021 DE Camara, presentado por cuatro Congresistas, entre ellos Pedro José Suarez Vacca y María Fernanda Carrascal, por el que se buscan “mecanismos que mejoren la calidad de vida de las mujeres en edad de menstruar”.


Primero, importante, veamos, que la base que se busca entre otras cosas, es que para las personas menstruantes “tengan un día al mes de licencia menstrual” y ”un plazo de 26 días para volver a acceder a otra”; esto, por “los dolores terribles e incomodidades imposibles de explicar a quienes no las padecen”, de la exposición de motivos: “… El estigma con el que se carga a la hora de hablar de la menstruación también tiene consecuencias en la producción de conocimiento y la circulación de información verídica sobre las reales consecuencias de que los cuerpos menstruantes no vivan con libertad y seguridad su experiencia menstrual. Prueba tangible de ello, es que, de por sí, ya es muy complejo encontrar estadísticas sobre ausentismo escolar por falta de acceso a métodos de gestión menstrual y garantía de derechos menstruales. Además, la gestión menstrual presenta necesidades particulares: acceso a agua limpia, instalaciones sanitarias adecuadas, elementos de gestión menstrual, lugar para eliminación de los desechos y especialmente conocimiento y visibilizarían de la temática”.


Bueno, desde épocas “de las bárbaras naciones”, se tiene algo de tabú con la mujer menstruante, tanto así que en el libro El Levítico, la mujer debía ser separada por siete días; es decir, la “menarca”, a quien el flujo sanguíneo denuncia su madurez sexual; y para quien, con el avance científico se clarificó la frecuencia fisiológica hormonal que lo explica y sus características; además, se han inventado sustancias farmacológicas que pueden suspender la regla y por excepción se constituye en un hecho incapacitante.


Los anuncios cada vez más difundidos de productos para la menstruación que ya son parte de la canasta familiar; creemos, que dicha iniciativa por lo antes dicho no puede estar llamada a prosperar, y que degenerará en mayor inestabilidad en el mercado laboral.


Dentro de la exposición de motivos, del proyecto de ley mencionado, se aduce que el número de personas en edad de menstruar en nuestro país es de 17.3000.000 y de estas el 8%, tuvo que suprimir alguna actividad por la menstruación, lo que constituye un porcentaje no significativo. En la exposición susodicha se aduce: “Desde la visión de los derechos humanos, existe un vínculo intimo e inexplicable entre la menstruación y los niveles existentes de pobreza, educación, equidad de género, salud, justicia reproductiva y desarrollo”, yendo en contravía de toda la lucha y de las conquistas el proyecto por cuanto maximiza un hecho natural de cuya revaluación da fe la ciencia y minimiza la actividad de las mujeres, colocándolas en la mira de una discriminación contra la que se pretende luchar.


¡EGO SUN QUESUM!

(JUEPUCHA, MÁS LICENCIAS…)

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