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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

¡LEAMOS BIEN EL CÓDIGO PENAL!



Por, Santiago Anzola Hurtado - Abogado Universidad Javeriana


Los abogados nos debemos a las leyes, nuestro ejercicio diario implica saber aplicarlas a determinadas situaciones que por alguna u otra razón conocemos. En algunas, nos llegan a nuestra oficina cuando un cliente pide que lo asesoremos en un caso, en otras ocasiones como profesores las usamos para transmitirle conocimiento a nuestros estudiantes. ¿Y cómo no hablar de los estudiantes? es decir, todos nosotros que usamos las leyes para aprender.


Esta columna pretende hacer un llamado: ¡Leamos bien el Código! Leamos el Código con calma, leámoslo cien veces si es necesario. En el Código están la mayor parte de la solución a los casos. En la cultura jurídica colombiana ha tomado fuerza la teoría según la cual la solución a los casos está en lo procesal, en analizar si la Fiscalía hizo bien las cosas procesalmente y claro que allí encontramos soluciones, pero hemos dejado atrás la solución desde el Código, desde la imputación objetiva, desde el leer entre líneas. Basta leer bien el Código verbigracia, para saber que no es correcto hablar de “ira e intenso dolor” como si es correcto hablar de “ira o intenso dolor”. Ya el Tribunal Superior de Medellín hizo un llamado a los litigantes para que sean concretos cuando se refieren a esta situación y mencionen si se refieren a un escenario de ira o si por el contrario se refieren al intenso dolor. Incluso la misma Corte Suprema de Justicia ha fallado en esto, hay sentencias en donde los mismos magistrados se refieren a la figura como ira e intenso dolor, como si fueran lo mismo.


Leamos bien el Código para entender que el delito de hurto se refiere a apoderarse mientras que el abuso de confianza se refiere a apropiarse. Son verbos rectores distintos que solemos confundir y que en los estrados se suelen confundir. Leer bien el Código también nos posibilita un buen entendimiento del derecho procesal, ¿Cómo pretendemos argumentar que en un determinado caso la Fiscalía no concretó los hechos jurídicamente relevantes de un delito si no hemos leído bien aquel? Son varios los comentarios que se escuchan en las facultades de derecho cuando se dice que son muy tediosas las clases de los profesores que dictan la clase leyendo el Código. Creo que en parte asiste razón a aquella crítica, un profesor que se límite a leer el Código no está haciendo un buen trabajo.


Sin embargo, un profesor que no haga leer bien y despacio el Código a los estudiantes está realizando una tarea incompleta. ¿Cómo pretendemos tener una buena cultura jurídica si leemos de afán el Código? ¿Cómo pretendemos decirnos buenos abogados si leemos el Código como si estuviéramos leyendo una noticia del periódico que no nos llama mucho la atención? ¿Cómo pretendemos enseñarles bien a nuestros estudiantes si leemos mal y luego vamos y les enseñamos sobre “ira e intenso dolor” dejando en ellos también ese mismo error? Nunca seremos lo suficientemente buenos leyendo el Código, debemos leerlo una y otra vez. Seamos jóvenes o viejos, agarremos el Código y acariciemos cada palabra, cada letra. ¡Rindámosle un homenaje leyendo bien cada una de sus letras y seremos mejores abogados! Esta columna la escribe alguien que le falta mucho para poder decir que lee bien el Código, pero alguien que también les recomienda: ¡Leamos bien el Código! B

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