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NO ESTOY OBLIGADO A PAGAR UN COMPARENDO, LEY 2027 DEL 2020



Por, FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA - EQUIPO OSADÍA JURÍDICA



Como un caballo de Troya muchas personas describen la famosa ley de amnistía de comparendos que salió a finales del mes de julio del presente año, esa ley tan vociferada como una gran bendición en tiempos de pandemia donde los infractores podrán acceder al 50% de descuento de todas las multas que registren hasta el 31 de mayo del 2020 sin necesidad de hacer el curso de seguridad vial, sin duda pareció atractiva y sin malicia cuando se dio a conocer.


No obstante lo anterior, el tema se empezó a complicar cuando los organismos de transito decidieron aplicar de manera arbitraria el articulo 2 parágrafo tercero de la LEY 2027 DEL 2020 que establece:


(…) Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente (…)


Bajo esta premisa muchos malinterpretaron este articulo y están exigiendo que toda moto inmovilizada o todo vehículo inmovilizado debe pagar la multa por la infracción para poder ser retirado de los patios o parqueaderos de inmovilizaciones, cosa que no es cierta, habida cuenta que:


Articulo 2 ley 769 del 2002, define:

COMPARENDO: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

MULTA: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.


Es claro entonces que la definición de comparando debe entenderse como una simple citación para comparecer a resolver una presunta infracción ante la autoridad de tránsito, ya sea pidiendo audiencia pública para determinar su responsabilidad (artículo 138 ley 769 del 2002) o asumiéndola directamente pagando el valor de la infracción con el 50% de descuento (artículo 135 del 769 del 2002), mientras que la multa es la consecuencia a la sanción que queda en firme luego de ser vencido en juicio, es decir el dinero que se debe pagar obligatoriamente por violar la ley de tránsito.


El error radica en que las entidades de transito están interpretando como sinónimo los conceptos mencionados, habida cuenta que la ley 2027 del 2020 habla de MULTAS, no de COMPARENDOS. Por tanto, si a usted le hacen un Comparendo, sin duda puede retirar su vehículo o motocicleta sin más protocolo que el pago de la grúa y parqueadero, pues el comparendo aún no ha sido controvertido y en consecuencia usted no ha sido vencido en juicio, por tanto, no se ha convertido en una MULTA.


En efecto, es aquí donde quiero dejar claro algo, los comparendos “viejos” sin duda ya son multas, ya tienen resolución sancionatoria por parte de la inspección de tránsito debidamente reportada en el SIMIT, y deberá pagarlos si quiere sacar su vehículo, pero, quien acaba de ser notificado de un comparendo de tránsito y le sea inmovilizada ya sea la moto o el carro, PUEDE SOLICITAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SIN PAGAR LA MULTA, porque la norma establece que aún no se ha convertido en una sanción pecuniaria, simplemente tiene solo el COMPARENDO.


En conclusión la entidad de transito no puede exigir el pago de ninguna infracción si apenas tiene el comparendo sin estar sancionado como multa, usted podrá retirar su vehículo y si no se lo permiten puede iniciar las acciones legales correspondientes que van desde prevaricato, sanciones disciplinarias hasta denuncias ante la superintendencia de transporte, aclaro no todas las entidades de transito hacen este procedimiento abusivo, pero he visto muchas que quieren pasarse de listas con los pobres infractores en tiempos de crisis y eso sin lugar a equivocarme no es justo.

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