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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

¿NOS DA MIEDO EXIGIRLES A LOS MAGISTRADOS?




Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, profesor, conferencia, columnista, asesor y litigante en tránsito.


En Colombia de acuerdo a nuestra carta política existe claramente un reconocimiento supralegal sobre quienes están facultados para administrar justicia, de allí que el artículo 116 de la misma nos establece:


(…) La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. (…)


Ahora bien, comoquiera que nos concentraremos en las “altas cortes” mayormente conocidas como "órganos de cierre" o "máximos cuerpos colegiados en jurisdicciones", podríamos entender que:


La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por regla general son reconocidas como los órganos que su naturaleza pueden ostentar tal título, no solo eso, la Honorable Corte Constitucional en una sentencia de unificación nos recordó la importancia de sus pronunciamientos y transcendencia en sistema jurídico colombiano, que si bien es cierto el artículo 230 de la carta política establece como regla general “los jueces solo están sometidos al imperio de la ley”, no es menos cierto que la jurisprudencia como criterio auxiliar del derecho y máxime si hablamos de las altas cortes en el tema del precedente judicial no pueden ser subestimadas o puestas en tela de juicio Sentencia SU354-17:


(….)“Reconocerle fuerza vinculante a la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, redunda en una mayor coherencia del sistema jurídico colombiano, lo cual no se contradice con imperativos de adaptación a los cambios sociales y económicos. De igual manera, la vinculatoriedad de los precedentes garantiza de mejor manera la vigencia del derecho a la igualdad ante la ley de los ciudadanos, por cuanto casos semejantes son fallados de igual manera. Así mismo, la sumisión de los jueces ordinarios a los precedentes sentados por las Altas Cortes asegura una mayor seguridad jurídica para el tráfico jurídico entre los particulares”. (…)


Es importante tener en cuenta que el artículo 232 de la Constitución nacional nos deja claro los requisitos para ostentar el cargo de Magistrado de una Alta Corte:


1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.


2. Ser abogado.


3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.


4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.


Vale la pena recalcar que no pueden ser reelegidos y que sus periodos son de 8 años y permanecerán en sus cargos siempre y cuando mantengan 3 criterios que pocas personas y estudiosos le han dado trascendencia:


a) Buena conducta,

b) Tener un rendimiento satisfactorio y

c) No hayan llegado a edad de retiro forzoso.


¿Alguna vez se han preguntado sobre el rendimiento satisfactorio?, sí, realmente hay Magistrados más inteligentes que otros, mas contundentes, unos que generan sentencias legendarias que cambian el panorama normativo y enriquecen el derecho, pero te has puesto a pensar ¿Qué pasa con los que viven de salvamento de voto en salvamento de voto? ¿De los que dan fallos mediocres? ¿De los que pasan desapercibidos y no dejan legado? realmente son cargos para genios y personas intachables, sobresalientes y de gran impacto intelectual, pero creo que pocos les exigimos rendimiento, creo que nos da miedo exigirles a los magistrados, pero no se nos puede olvidar que también son SERVIDORES PÚBLICOS, deben rendir, de hecho deben ser sobresalientes pues son órganos de cierre.


Nuestro sistema jurídico es muy garantista, tiene una división de poderes que permite el equilibrio armónico de sus instituciones, pero nunca debemos perder de vista que dentro de los fines esenciales del Estado está “asegurar la vigencia de un orden justo” de acuerdo al artículo 2 de la constitución, en un claro guiño a magnánimo ejercicio de la administración de justicia, orden justo que se logra con servidores públicos de alto nivel, desde jueces municipales hasta Magistrados de Altas Cortes de calidades excepcionales, si, como lo lee, quizá debemos replantearnos un poco y verificar quienes tienen la última palabra en los órganos de cierre de lo contrario, la justicia, no será justa.

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