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NUEVAS REGLAS DEL USO DEL CASCO EN COLOMBIA


Por, MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ LEAL - Inspectora de Tránsito


El tema que traemos a colación es la resolución 20203040023385 del 20 de noviembre del 2020 y que entrará a regir en enero 20 del 2021, a continuación, haré unas aclaraciones muy puntuales para mayor entendimiento:


La multa por no utilizar el casco siempre ha existido, el Código Nacional de Transito la ley 769 del 2002 modificado por la ley 1383 del 2010 la establece en el artículo 131 literal C24: “Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”.


Esta infracción tiene un costo de 15 SMLMV es decir a 2021 serian $ 500.000 pesos aproximadamente. Ahora bien, inicialmente el articulo del Código de Transito es vago y poco puntual ¿Dónde habla del Casco?, la infracción hace referencia al artículo 94 del mismo Código de Transito que establece: (…) “La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo” (…).


Situación que aclara el Manual de Infracciones aún vigente en Colombia en desarrollo de la resolución 3027 del 2010 en su página 32 aclaración del literal C24:


(…) B. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor (…)


(…) C. deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite( …)





¿QUE ES LO NUEVO?


Lo realmente nuevo que trae la resolución 20203040023385 del 20 de noviembre del 2020 y que entrará a regir el 20 enero del 2021 es lo establecido en su artículo 4:


· El casco debe estar totalmente puesto en la cabeza, debidamente abrochado y que estos broches estén en buen estado, de lo contrario (Multa e inmovilización)


· Se acabó la mala costumbre de hablar con el celular dentro del casco, motociclista que se encuentre la autoridad realizando esta práctica (Multa e inmovilización)


· No se prohíben los cascos “abatibles” pero se exige que al conducir siempre este totalmente cerrado, y en caso que no sea abatible la cubierta facial, el protector de la cara o vista debe ir siempre cerrado, de caso contrario (Multa e inmovilización)


Vale la pena destacar que en estas conductas no aplica la regla de los 60 minutos para subsanar, porque la norma es clara que amerita inmovilización directa.


De esta manera damos por aclarada la nueva resolución que tanto ha dado de que hablar, pero en realidad lo relevante son estos tres ítems, cordial saludo a mis lectores y todos a cumplir las normas.






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