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  • Foto del escritorCarlos Carcamo Vega

REPARACION DIRECTA – ZONA DE DISTENCION


Por, Carlos Cárcamo vega, abogado equipo Osadía Jurídica.


¿Se acuerdan de la zona de distención? Si, aquel embeleco en que nos metió el inepto e incompetente presidente de la época, Andrés Pastrana. Mediante resolución 85 del 14 de octubre de 1998, se ordeno despejar una zona de 42.000 kilómetros cuadrados que comprendía los municipios de La Uribe, Mesetas, La Macarena y Vista Hermosa en el departamento del Meta, y por San Vicente del Caguán en el departamento del Caquetá, con el fin de empezar los diálogos de paz con las FARC EP.


A raíz de la creación de esta zona, donde se acento la guerrilla de las FARC, se empezaron a recibir denuncias de constantes violaciones de derechos humanos y derechos fundamentales por parte de la guerrilla en la zona, como fueron secuestros, allanamientos ilegales, robo de ganado, el robo de maquinaria de las fincas, extorciones, retenciones ilegales y asesinato de personas, etc. Lo que llevo a pensar a la comunidad internacional que Colombia era un Estado fallido. ¡¡¡Gracias Pastrana!!!


Enmarcada la responsabilidad del Estado en el articulo 90 de la Constitución Política de 1991, tenemos que el mismo responderá patrimonialmente por los daños antijuridicos que le sean imputables, por la accion u omisión de las autoridades públicas, incluso si la actividad del Estado es apegada a la Ley y la Constitución.


De esto, se desprende entonces, un régimen subsidiario el cual es el objetivo por DAÑO ESPECIAL, que no es mas que el daño generado o causado a los ciudadanos por una actuación de la administración apegada a la Ley y la Constitución, el cual es exigible vía REPARACION DIRECTA articulo 140 CPACA.


Así pues y examinando el tema de estudio, mediante sentencia 04 de julio de 2023 y radicado 18001-23-31-000-2004-00102-01 (57.447), el Consejo de Estado considero que:


“Esclarecida la imputación en el plano fáctico, la Sala advierte que, ante la inexistencia de falla en el servicio atribuida en la demanda, no significa que el Estado no deba responder patrimonialmente por los daños alegados, toda vez que, tal como lo ha señalado la Sección Tercera en reiteradas ocasiones, el régimen subsidiario aplicable en estos asuntos es el objetivo por daño especial imputación jurídica-, por cuanto la creación de la llamada zona de despeje fue producto de una actuación legítima por parte del presidente de la República, aunado al hecho de que las decisiones que se adoptaron para concretar los instrumentos creados en la Ley 418 de 1997 se encontraban ajustadas a la legalidad, las cuales, como ocurrió en este caso, generaron un rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas que deben asumir los habitantes, en tanto el robo de ganado ocurrió con ocasión de la zona de distensión.


Es así que el referido ente, al participar en la creación y las respectivas prórrogas de la zona de distensión -decisiones legítimas-, produjo un desequilibrio del principio de igualdad frente a las cargas públicas en cabeza de la aquí demandante, Constanza Judith Turbay Cote, pues así incidió causalmente en que las FARC, mientras estuvo vigente la zona de despeje, hurtara el ganado del predio La Estrella, lo que configura, a título de daño especial, la responsabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.


Así pues, tenemos que el Estado al crear la zona de distención y sus respectivas prorrogas (decisiones legitimas) genero un desequilibrio en las cargas púbicas que recayó sobre las personas que habitaban esa zona, el cual se vio reflejado en actividades ilícitas que afectaron derechos fundamentales, derechos humanos y derechos económicos configurando así un daño especial. Al final el presidente Pastrana termino por abolir la zona de despeje el 20 de febrero de 2002, pero ya era tarde el daño ya estaba hecho.

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