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  • Foto del escritorCarlos Carcamo Vega

RESPONSABILIDAD MEDICA: BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA


Por Carlos Carcamo Vega, Abogado especialista, equipo Osadía Jurídica.


Consagrados como principios integrales de las relaciones humanas, la buena fe y la confianza legitima hacen parte completa del análisis transversal y multidisciplinar que debe hacerse en todas las ramas del Derecho, incluyendo el examen que conlleva la relación de médico – paciente y sus efectos.


Es apenas normal que la buena fe exista. Hace parte del actuar normal de una mente sana que procura prestar un servicio integral de acuerdo a sus capacidades, experiencias y destrezas. Por esto, la buena fe ha sido consagrada como un principio general del Derecho. El principio es un enunciado lógico de una evidencia inmediata a la razón del hombre, que no tiene que entrar a probarse. La buena fe por lo tanto se presume porque se cree en la conciencia de las personas y que estas adecuan su conducta al derecho.


Desde el punto de vista Constitucional, la Constitución Política de 1991 la determina muy claramente en su artículo 83:


“[…] Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas […]”


El código Civil también hace referencia a ella en el articulo 769:


La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros, la mala fe deberá probarse”.


Aquí es donde el concepto de buena fe en materia civil implica el desarrollar la actividad medica sin culpa, esto es con un mínimo de prudencia, de atención, de cuidado para evitar el perjuicio, sobre todo porque en material civil la culpa grave se asimila al dolo y es fuente de responsabilidad civil. Todo esto por supuesto debe probarse dentro del proceso y en su acervo probatorio. (Testimonios, peritasgo, historias clínicas, notas de enfermerías, fotografías, etc.)


Con respecto a la confianza legitima esta se torna mas exigente. El Estado en la prestación del servicio médico, asume una especial protección de las personas que se someten a la praxis médica, quirúrgica u hospitalaria, puesto que ellas confían en un grupo de individuos que tienen un conocimiento técnico, profesional e incluso especialista para darle solución a un inconveniente que se relaciona de manera directa e indirecta con el concepto de salud.


La doctrina a desarrollado un subconcepto dentro del principio de la confianza legitima que es el denominado “monopolio medico”. La misma busca proteger a la sociedad de aquellos profesionales de la salud que no tienen la debida formación académica y científica para el caso en particular.


Si el acto médico puede solamente ser ejercido por el profesional universitario legalmente reconocido, cualquiera que practique actividades de diagnóstico, pronóstico, tratamiento, rehabilitación o similares, sin cumplir esta exigencia, está ejerciendo la medicina en forma ilegal”.


El anterior párrafo nos lleva a concluir que la confianza legitima tiene un sentido mas profundo del que creemos. Se trata de aquella confianza legitima entregada a ese especialista del ramo de la medicina al cual se recurre para solucionar un problema mucho más específico, y que solo ese profesional de la medicina dentro de sus capacidades académicas y científicas, puede encontrar la solución más viable. (recordemos que su responsabilidad es de medio y no de resultado)


Por lo tanto, tenemos que la buena fe del profesional de la Salud, al momento de actuar y aplicar su conocimiento va intrínsecamente relacionado con aquella confianza que deposita ese paciente a ese grupo de profesionales que busca darle la solución mas viable a su inconveniente de salud. Cuando esta relación se rompe se genera una serie de responsabilidades de índole penal, civil y administrativas.



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