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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

SANCIONADOS POR MALAS CONCILIACIONES EN TRÁNSITO



Por, Francisco España Barraza, Abogado, consultor, columnista, profesor, conferencista en temas de accidentes de tránsito y aseguradoras.


La Ley 1395 del 2010 fue creada con la finalidad de aportar a la descongestión judicial de nuestro sistema de administración de justicia, no en vano en su artículo 52 se modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 y se dejaron unos parámetros claros de su dinámica:


(…) Artículo 35. Requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad. (…)


Es importante dejar claro que si pretendes demandar debes agotar la conciliación previa ya sea de manera Judicial (ante un Juez de la republica) o Extrajudicial (Centro de conciliación), el pequeño detalle es la mayoría lo toman como un formalismo carente de contundencia y efectividad donde el afán es la entrega del acta de “no conciliación que otorgue vía libre para una demanda de responsabilidad civil contractual o aquiliana”.


Nos quedan alrededor de 45 días para que entre en vigencia a plenitud la nueva ley en materia de conciliación, es decir la 2220 del 2022 quien de manera expresa deja descrito que será “<Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022>”.


Ahora bien, como quiera que la nueva Ley 2220 del 2022 al respecto nos deja unas pautas mucho más concretas respecto al procedimiento de la conciliación judicial y extrajuducial, así mismo en su artículo 7 nos delimita en que áreas son son conciliables: (…) todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición. (…)


En efecto, el artículo 50 de la citada norma nos establece todo el proceso de trazabilidad de la audiencia de conciliación y como es natural la respectiva constancia de no conciliación tan anhelada por muchos abogados y partes con la finalidad de dar luz verde a la demanda de responsabilidad civil que por regla general es un proceso declarativo de mayor, menor o mínima cuantía ante la jurisdicción civil en caso de ser entre particulares o reparación directa cuando una de las parte es agente del Estado.


En gracia de discusión y aterrizando al título de este artículo, la conciliación no puede ser vista como un formalismo en el que urge darle fin para iniciar la contienda litigiosa, pues se nos olvida que el asunto puede ser definido directamente cuando se sabe darle manejo o una oportunidad pre procesal para revisar las cartas que posee la contraparte en caso de que presionemos de tal manera que entre en el juego del “coqueteo” de material probatorio que se tiene para ganar el pleito midamos las posibilidades de éxito.


Una mala conciliación es aquella donde no se presiona de manera estratégica, en principio nadie está obligado a conciliar, pero bajo condiciones como una evidente sentencia condenatoria a nivel judicial, como la muestra de posibles acciones penales, administrativas sancionatorias contra el requerido por ejemplo una empresa de transporte que viole instrucciones de la Superintendencia de Transporte o Ministerio de Transporte, una aseguradora que deje en evidencia un mal servicio a un consumidor financiero podrá ser directamente denuncia ante la Superintendencia Financiera de Colombia, es claro entonces que de manera persuasiva que se pueda hacer la advertencia en la etapa conciliatoria, máxime si se tienen las pruebas correspondientes de que nos asiste la razón.


La demanda llegará, pero como apoderados citados a la etapa de requisitos de procedibilidad, estamos llamados a ser éticos y estratégicos, de tal manera que tanto como convocados o convocantes hay que tener claro que si hay material más que suficiente para ceder en pretensiones se haga, pues incluso la misma norma establece que el conciliador:


podrá compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura

al ver a uno de los abogados obstinado a escalar la contienda siendo absolutamente clara la responsabilidad civil, no lo digo yo, lo dice el artículo 61 de la Ley 2220 del 2022 en su parágrafo:


(…) PARÁGRAFO. El conciliador solicitará a la Comisión Nacional o Seccional de Disciplina Judicial, según sea el caso, que investigue al abogado; que pudiera haber incurrido durante el trámite de la conciliación en las faltas disciplinarias establecidas en la Ley 1123 de 2007, o en la norma que lo modifique, sustituya o complemente. (…)


Siendo claro el mensaje que este tipo de conciliación debe realizarse de manera profesional y con mucha delicadeza pues no solo podemos terminar sancionados disciplinariamente, sino exponiendo a nuestro cliente a pleito innecesario que terminará en sanción y con ellos arrastrando a lo que tanto quiere evitar el legislador, sí, una congestión de la administración de justicia por el simple ego de un mal asesor.


Abogado Francisco España Barraza Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com



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