top of page
Buscar
  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

¿TRÁNSITO CON FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL?



Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.


De acuerdo al artículo 3 de la Ley 769 del 2002 son autoridades los policías y agentes de tránsito, si escudriñamos en la resolución 3027 del 2010 “El manual de diligenciamiento de infracciones” titulo 2 capitulo 3 las veremos sub-clasificadas como “autoridades de nivel operativo”, en efecto, con esto tendremos un marco de trabajo para desarrollar sus alcances en ejercicio de sus funciones.


Sin embargo, en el mismo código nacional de tránsito y de manera condicionada “solo si hay delito” les agregan otra facultad, sí, la de Policía Judicial en artículo 148 de la siguiente manera:


(…) En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. (…)


Entonces empezaremos con dos visiones, la primera: “que la autoridad de tránsito a nivel operativo se llama agentes y policía de tránsito” y la segunda es que en caso de delitos tengan facultades de policía judicial.


Ciertamente al compás del código nacional de tránsito, el código de procedimiento penal lo estipula directamente en su artículo 202 en el numeral 3 establece como policía judicial de carácter especial según competencia a: (…)3. Las autoridades de tránsito. (…)


Conjugar las funciones de autoridad a nivel operativo de tránsito junto con las de policía judicial es una tarea que lejos de ser sencilla y lógica, se ha convertido en un escenario de diversas controversias pues en muchas regiones, estos evaden sus funciones bajo la excusa de no estar formados en criminalística o tener nociones básicas para ello, cuando realmente hace parte de sus funciones y es de conocimiento público, de hecho el mismísimo recopilatorio de funciones de agentes de tránsito lo dice en su artículo 5, Ley 1310 del 2009:


(…) ARTÍCULO 5. FUNCIONES GENERALES. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:


1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito. (…)


Sí, los agentes de tránsito y policías tienen funciones de policía judicial, ahora bien ¿Qué deben hacer como policía judicial?



De allí debemos de remitirnos al manual vigente de policía judicial que en su última versión nos dice en el numeral 1.2.3. facultades propias de la policía o agentes de tránsito (…) Inspección a cadáver, al lugar de los hechos, entrevistas; además podrá fijar, recolectar, rotular, embalar EMP y EF (...)


Ciertamente podemos concluir que los policías y agentes de tránsito ostentan calidades de policía judicial y bajo su carácter de servidores públicos están obligados a ejercerlas, que en la práctica no estén formados o no las quieran hacer es otra cosa o simplememente no es problema mío.


Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.

78 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page