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UNIFICANDO LOS DECRETOS DE VIRTUALIDAD EN PROYECTO DE LEY



Por, PABLO DAVID RODRÍGUEZ LEÓN - Abogado Invitado


El decreto 806 de 2020, tiene como esencia, brindar herramientas a la administración de justicia que le permita ofrecer un servicio eficaz, con el fin de prevenir el aforo dentro de las instalaciones de las sedes judiciales, por lo tanto, en sus articulados se implementaron medidas, que a hoy se encuentran vigentes, y que consisten en una implementación de la virtualidad y de la atención por medios electrónicos para todos los usuarios de la rama judicial, dentro de esa medidas las que mas se resaltan son las de la presentación de demandas, presentación de memoriales, escritos u oficios, las notificaciones tanto de las actuaciones, como de las partes procesales, y la de la virtualidad aplicada para las audiencias.



Inicialmente el decreto 806 de 2020 busca facilitar a la administración de justicia, la prestación de los servicios judiciales, sin embargo, el emisor de la norma y bajo sus funciones de cuerpo legislativo temporal en medio del estado de emergencia decretado, descuido y no tuvo en cuenta diferentes problemáticas que tanto el Ministerio de Justicia como el Consejo Superior de la Judicatura no han podido resolver desde la entrada en vigencia del Código General del Proceso (C.G.P.), Ley 1564 de 2012.



Entre estas problemáticas se encuentran:



1) Implementación eficaz y eficiente de las herramientas tecnológicas para el uso de las plataformas de la administración de justicia, esto en razón a que las plataformas fallan o se caen, en ocasiones las audiencias virtuales carecen de buena conectividad, entre otros.



2) Falta de organización para la atención presencial, en los casos que se requiere, con el debido control de aforo de las sedes judiciales.



3) Mayor congestión judicial, incluso superior a la que se venia presentando desde antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria.


4) Congestión judicial y administrativa.


Así las cosas, las problemáticas que en la práctica se han evidenciado con la aplicación de decreto 806 de 2020, son aspectos que al momento de su expedición no se tuvieron en cuenta y que para todos los aspectos prácticos del derecho, se hacen recurrentes.


Aspectos relevantes del decreto 806 de 2020


· El uso de las tecnologías disponibles para la administración de justicia.

· La aplicabilidad de las audiencias de modo virtual.

· Las notificaciones virtuales por medio de correo electrónico tanto de las admisiones de la demanda como la notificación virtual por medio de las plataformas de la rama judicial de los estados y traslados de las actuaciones procesales.

· La emisión y envío por medio virtual de las comunicaciones, oficios y despachos comisorios tanto a empresas de orden privado como a entidades de control de orden público.

· Resolución de medidas en termino de tres días, así se evidencia en la resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

· Tramite expedito de 5 días para los recursos ordinarios de apelación con un trámite de forma virtual en materia civil, de familia y laboral.


El decreto 491 de 2020, de manera específica también realizo como objeto la implementación de la virtualidad, visto desde la parte de la administración pública. Por lo tanto, al momento de su promulgación, la norma lo que busca es dar unos parámetros adicionales a los que se manejaba antes de la declaratoria del estado de emergencia con la ley 1437 de 2011, los cuales pretenden la aplicación de la virtualidad, pero con modificación a los términos judiciales que se manejaban; así se puede evidenciar en el artículo 4 de esa norma (decreto 491 de 2020).



Los decretos 491 y 806 de 2020, en esencia buscan facilitar la vida de los usuarios, tanto de la administración de justicia como de los diferentes entes estatales, y entre ellos se encuentran similitudes en cuanto a su espíritu, ya que buscan principalmente evitar las aglomeraciones, y por lo tanto la proliferación de contagios del Covid- 19. Dentro de las modificaciones que más resaltan entre estas normas están: la aplicación de la virtualidad como medio para la atención de usuarios, en algunos casos, la ampliación de términos y a su vez la suspensión de términos.



El decreto 491 de forma adicional implementa y regula medidas de resolución de conflictos de forma alternativa a la judicial con el objetivo de evitar una mayor congestión tanto judicial como administrativa, y en su artículo 9 determina unas disposiciones para este fin, el cual lo denominó como “Conciliaciones no presenciales ante la Procuradur