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UNIFICANDO LOS DECRETOS DE VIRTUALIDAD EN PROYECTO DE LEY



Por, PABLO DAVID RODRÍGUEZ LEÓN - Abogado Invitado


El decreto 806 de 2020, tiene como esencia, brindar herramientas a la administración de justicia que le permita ofrecer un servicio eficaz, con el fin de prevenir el aforo dentro de las instalaciones de las sedes judiciales, por lo tanto, en sus articulados se implementaron medidas, que a hoy se encuentran vigentes, y que consisten en una implementación de la virtualidad y de la atención por medios electrónicos para todos los usuarios de la rama judicial, dentro de esa medidas las que mas se resaltan son las de la presentación de demandas, presentación de memoriales, escritos u oficios, las notificaciones tanto de las actuaciones, como de las partes procesales, y la de la virtualidad aplicada para las audiencias.



Inicialmente el decreto 806 de 2020 busca facilitar a la administración de justicia, la prestación de los servicios judiciales, sin embargo, el emisor de la norma y bajo sus funciones de cuerpo legislativo temporal en medio del estado de emergencia decretado, descuido y no tuvo en cuenta diferentes problemáticas que tanto el Ministerio de Justicia como el Consejo Superior de la Judicatura no han podido resolver desde la entrada en vigencia del Código General del Proceso (C.G.P.), Ley 1564 de 2012.



Entre estas problemáticas se encuentran:



1) Implementación eficaz y eficiente de las herramientas tecnológicas para el uso de las plataformas de la administración de justicia, esto en razón a que las plataformas fallan o se caen, en ocasiones las audiencias virtuales carecen de buena conectividad, entre otros.



2) Falta de organización para la atención presencial, en los casos que se requiere, con el debido control de aforo de las sedes judiciales.



3) Mayor congestión judicial, incluso superior a la que se venia presentando desde antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria.


4) Congestión judicial y administrativa.


Así las cosas, las problemáticas que en la práctica se han evidenciado con la aplicación de decreto 806 de 2020, son aspectos que al momento de su expedición no se tuvieron en cuenta y que para todos los aspectos prácticos del derecho, se hacen recurrentes.


Aspectos relevantes del decreto 806 de 2020


· El uso de las tecnologías disponibles para la administración de justicia.

· La aplicabilidad de las audiencias de modo virtual.

· Las notificaciones virtuales por medio de correo electrónico tanto de las admisiones de la demanda como la notificación virtual por medio de las plataformas de la rama judicial de los estados y traslados de las actuaciones procesales.

· La emisión y envío por medio virtual de las comunicaciones, oficios y despachos comisorios tanto a empresas de orden privado como a entidades de control de orden público.

· Resolución de medidas en termino de tres días, así se evidencia en la resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

· Tramite expedito de 5 días para los recursos ordinarios de apelación con un trámite de forma virtual en materia civil, de familia y laboral.


El decreto 491 de 2020, de manera específica también realizo como objeto la implementación de la virtualidad, visto desde la parte de la administración pública. Por lo tanto, al momento de su promulgación, la norma lo que busca es dar unos parámetros adicionales a los que se manejaba antes de la declaratoria del estado de emergencia con la ley 1437 de 2011, los cuales pretenden la aplicación de la virtualidad, pero con modificación a los términos judiciales que se manejaban; así se puede evidenciar en el artículo 4 de esa norma (decreto 491 de 2020).



Los decretos 491 y 806 de 2020, en esencia buscan facilitar la vida de los usuarios, tanto de la administración de justicia como de los diferentes entes estatales, y entre ellos se encuentran similitudes en cuanto a su espíritu, ya que buscan principalmente evitar las aglomeraciones, y por lo tanto la proliferación de contagios del Covid- 19. Dentro de las modificaciones que más resaltan entre estas normas están: la aplicación de la virtualidad como medio para la atención de usuarios, en algunos casos, la ampliación de términos y a su vez la suspensión de términos.



El decreto 491 de forma adicional implementa y regula medidas de resolución de conflictos de forma alternativa a la judicial con el objetivo de evitar una mayor congestión tanto judicial como administrativa, y en su artículo 9 determina unas disposiciones para este fin, el cual lo denominó como “Conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación”, así como, en el artículo 10 realizó unas disposiciones consecuentes a las del articulo 9, denominado “Continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales”.


Aspectos relevantes del decreto 491 de 2020.


Teniendo en cuenta que el objeto de este decreto dirigido “a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas” su aplicabilidad de medios tecnológicos busca proteger y garantizar los derechos y libertades para el debido cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares; así las cosas, el medio mas optimo y expedito para estas garantías, es la apertura y la disposición de los medios virtuales para la prestación de los servicios del Estado. Dentro de las medidas dispuestas en este decreto las más relevantes que se encuentran son:



· Prestación de los servicios del Estado a cargo de las autoridades a través de medios virtuales con implementación de teletrabajo y trabajo en casa.

· Habilitación de correo electrónico para la atención y publicación de los actos administrativos.

· Ampliación de los términos para la atención de peticiones las cuales se regían bajo los parámetros de la Ley 1755 de 2015, dejándolo así:

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los (35) días siguientes a su recepción”.

· Las conciliaciones se realizarán de forma no presencial con aplicación de la virtualidad ante la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, se implementan los mecanismos virtuales con el fin de dar continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos.

· En materia contractual del estado, se dispuso la implementación de la virtualidad en forma de teletrabajo y trabajo en casa para los contratos de prestación de servicio, así como el aplazamiento de algunos contratos hasta tanto se mantuvo el aislamiento preventivo obligatorio.



Como se puede observar, los decretos 491 y 806 de 2020 tienen aspectos en común que insisto, buscan la optimización de las labores estatales y de la administración de justicia a través de la aplicación de la virtualidad.


En lo referente al Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, se ha visto modificado en algunos aspectos, ya mencionados, que buscan que los procesos sean cada vez mas eficientes, agiles y expeditos. Por lo tanto, en el Congreso de la Republica, se encuentra en curso y proyecto de ley que busca unificar medidas y que de ser aprobado implementará en gran medida las disposiciones y términos que se encuentran objetivamente en los decretos 491 y 806 de 2020.



El proyecto de ley 364/20C–007/19S, se constituye en una reforma a la Ley 1437 de 2011, que tiene por objeto unos cambios principales, los cales se constituyen, de acuerdo a lo indicado por el representante César Augusto Lorduy, coordinador ponente, en:



· “Aclarar las competencias de las salas que componen el Consejo de Estado.

· Ampliación de despachos judiciales.

· Creación de audiencias públicas potestativas, que permiten escuchar a expertos, autoridades y a ciudadanos para ilustrar a los magistrados con información que les sirva para producir sus fallos.

· Facultar a los jueces para solicitar un dictamen pericial para fundamentar su decisión.

· Simplificar situaciones relacionadas con los medios de control, llamados de nulidad y restablecimiento del derecho.

· Dictar de forma inmediata las medidas cautelares para que el objeto de la protección quede asegurado.

· Simplificar la utilización de recursos, sin criterios tan amplios de interpretación y casi de manera exegética se dice cuándo procede cada uno.

· Posibilita la doble instancia en diferentes procesos, fundamentalmente cuando se trata de aforados, que no son trámites de cuantía.

· Da la posibilidad de utilizar excepciones previas para que los procesos se puedan terminar más rápido.

· Crea la consulta, para evitar controversias judiciales entre entidades públicas.

· Regula el proceso administrativo sancionatorio, que es el que lleva a que con posterioridad pueda existir responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal para que los funcionarios entreguen información que requiere la Contraloría General de la República”.



Algunas de estas medidas que se están revisando en el proyecto de ley ya se encuentran contempladas en los decretos mencionados en este documento y lo que se busca es unificar conceptos, implementar medidas de optimización para la aplicabilidad expedita y eficaz del CPACA.



Finalmente, lo que se ha realizado desde la normatividad de los decretos 491 y 806 de 2020, y el proyecto de ley para reformar el CPACA, es buscar las soluciones más eficientes que resuelvan los problemas de congestión, tanto judicial como de la administración pública, implementando la tecnología para acercar y optimizar los procedimientos.



Las sugerencias mas recomendables para las empresas privadas que se ven inmersas en negocios con el estado, tanto desde la parte administrativa como desde la judicial, son:



1. Capacitar al personal en tecnologías de la información.

2. Capacitar a las áreas jurídicas en los cambios que se dieron por los decretos 491 y 806 de 2020 en temas como, términos administrativos, términos judiciales, procedimientos de notificaciones (administrativa y judicial), cambios en la implementación de audiencias publicas virtuales, y en los tramites documentales y oficiosos de la administración.

3. Capacitar en el manejo de las plataformas dispuestas por las entidades públicas, judiciales y de control, para la optimización del tiempo y para la prevención de los contagios del Covid 19.

4. De ser necesario, adecuación de las plantas virtuales y físicas para que se pueda generar una operatividad de acuerdo a la virtualidad.

5. Implementación y control de los mecanismos de teletrabajo o de trabajo en casa y capacitación desde el aspecto laboral sobre estos nuevos escenarios.

6. Ampliación de las redes de internet y de los medios tecnológicos para que se pueda ejercer las labores de forma virtual, siempre y cuando la labor lo permita.

Si se optan estas medidas, la implementación de las normas citadas se harán mas eficientes, ya que se tendrán los medios, los elementos y el personal mas capacitado y acorde a las disposiciones de los decretos objeto de este documento.


¿Será importante unificar todos estos estos decretos? ¿Se quedará corto este proyecto de ley? ¿Estamos preparados 100% para su implementación?

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