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ACCIÓN DE TUTELA PARA COBRO DE POLIZA DE SEGURO



Por, FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA – Abogado Especialista en Derecho Administrativo, consultor especializado en asuntos de tránsito y siniestros viales.


Litigar contra aseguradoras no es tan fácil como parece, “obtener una buena indemnización es un reto que requiere manejar el arte de la documentación probatoria de manera estratégica y el ajuste milimétrico de una buena cuantificación” – Dr. Elton Paul Ariza Hernández.


La regla general en la gestión del cobro de una póliza de seguro es que, si no se ha logrado obtener lo pretendido por parte del solicitante o beneficiario mediante la simple reclamación ante la entidad aseguradora, se utilice la jurisdicción ordinaria donde el operador judicial decidirá de fondo la controversia planteada. No obstante, también hay vías para acceder a lo pretendido como la Superintendencia Financiera de Colombia agotando sus funciones jurisdiccionales (Decreto 0806 de 2020; Acuerdo No. PSAA15-10444; Ley 1564 de 2012; Ley 1480 de 2011; Ley 446 de 1998; Ley 1328 de 2009; Ley 1285 de 2009).


Sin embargo, sabemos que en la gestión del cobro de una póliza pueden surgir muchos matices procedimentales ajenos a la pretensión económica, como por ejemplo la acción de tutela sí procede contra la compañía que vendió el SOAT - Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito - cuando se negare a cancelar el valor de calificación de invalidez ante la junta regional Sentencia T-003/2020 (Ver articulo aquí)


En efecto, la acción de tutela no pierde su naturaleza protectora de derechos fundamentales cuando hablamos del trámite de cobro de seguro o póliza, habida cuenta que sigue siendo efectiva para obtener respuestas a derechos de petición en destiempo, trato desigual, violaciones al debido proceso y todo tipo de situaciones que se enmarquen en la protección de un derecho fundamental.


No obstante, no podemos desdibujar la naturaleza misma de la acción de tutela ni romper las reglas básicas de sus restricciones cuando se busca una pretensión económica en el trasfondo, Recientemente mediante la Sentencia T-125/21 la Honorable Corte Constitucional nos ratifica su postura respecto al uso del mecanismo constitucional de la tutela para atacar aseguradoras:


Tratándose de aseguradoras, este Tribunal también ha indicado que la acción de tutela procede debido a tres razones fundamentales: “i) pueden estar inmersos derechos fundamentales amenazados o vulnerados, ii) estas entidades desarrollan actividades de interés general y prestan un servicio público, y iii) ante ellas los usuarios se encuentran en estado de indefensión”.


Ahora bien, una cosa es que sea viable su utilización en el tramite de reclamación de indemnización por situaciones de hecho o de derecho que afecten derechos fundamentales y otra muy distinta es su utilización aspirando al pago de lo asegurado, rectifica la Honorable Corte en la misma sentencia:


La Corte ha considerado que el recurso de amparo es improcedente por dos razones: (i) porque se trata de un asunto de naturaleza económica, y (ii) porque este tipo de controversias contractuales pueden ser resueltas a través de un proceso declarativo (verbal o verbal sumario, según la cuantía), en donde los demandantes cuentan con todas las garantías propias del debido proceso, pueden presentar sus pretensiones soportadas en pruebas y, a su vez, controvertir los argumentos de la contraparte”.


Así pues, y ante la estrategia desatinada del profesional del derecho que pretenda abusar de la utilización de la acción de tutela para obtener el pago de póliza como indemnización para el cobro del seguro es claro que la Honorable Corte Constitucional ya tiene una nutrida línea jurisprudencial donde no será fácil enmarcar así sea de forma indirecta la pretensión del pago, habida cuenta que dentro de las mismas reglas para acceder al amparo esta claramente definido su inoperancia cuando una pretensión económica se vislumbre en el fondo del asunto, verbigracia la sentencia recién que es motivo de este corto texto donde el derecho invocado fue el “Mínimo vital” pero no encontró asidero la corporación.


Curiosamente en la sección de noticias mensuales lo incluyó en su boletín de prensa ¿Será que la Corte nos están diciendo que está cansada de ver abogados y solicitantes abusar de la acción de tutela para obtener indemnizaciones?



FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA - Abogado Especializado

Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com


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