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EL PROYECTO DE LEY 474 de 2021 – UNO QUE TODOS DEBEMOS APOYAR



Por, Francisco Javier España Barraza - Secretario de la Orden Nacional de la Abogacía, Director de Osadía Jurídica Revista Digital S.A.S.


Hay algo muy curioso que ocurre en Colombia, le damos mayor importancia a la política que a los proyectos de ley, aparentemente una cosa tiene que ver con la otra, pero en la realidad, la primera se vuelve un discurso que atrapa y encanta serpientes, mientras que los proyectos de ley son la materialización normativa de las intenciones de partidos políticos y grupos de poder.


Los discursos políticos son circunstanciales y con efectos mediáticos populistas, pero cuando aterrizamos a la promoción, acompañamiento y gestión de leyes en el congreso la situación se convierte en algo muy serio, pues afecta al marco jurídico y una vez aprobada la ley, difícilmente tiene revés. (Son muy pocos los que demandan inconstitucionalidades y muchos colegas ni siquiera las saben hacer bien).


En gracia de discusión les traigo el proyecto de ley 474 del 2021 una iniciativa que en mi concepto debe ser una política estatal y normativa mientras esté la pandemia y sus estragos económicos vigentes. Este proyecto busca continuar con los descuentos del 50% de todos los comparendos de transito “Menos alcoholemia” por 12 meses, permitiendo que los deudores que entre otras cosas son millones de colombianos nos pongamos al día con las obligaciones ante entidades de tránsito.


Este proyecto seria una continuación de los descuentos otorgados por la ley 2027 del 2020, donde habilitaron descuentos por 6 meses, pero se dejó la tan dañina obligación de pagar todas las multas que registráramos cuando el vehículo había sido inmovilizado, algo que en plena pandemia simplemente fue una grosería y falta de respeto con el colombiano de a pie.


Ahora, 6 meses después de la finalización de amnistía de comparendos, en plena reactivación económica resulta mucho mas viable abrir un periodo de 12 meses para ponernos al día con todas estas sanciones sin necesidad de hacer el curso obligatorio para el descuento y sin pagar intereses. Por primera vez veo algo sensato en la materia, pero si este escrito llega a las manos del Honorable Senador JONATAN TAMAYO PEREZ, lo invito respetuosamente que no se quede corto y modifique el asqueroso parágrafo 3 que agrego la 2027 del 2020:


PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.


Este aparte normativo le quitó toda la intención benévola a la ley de amnistía, pues obligó en plena pandemia a personas de escasos recursos dejar perder sus motocicletas y vehículos en los "potreros" que llaman patios de inmovilización por no tener para pagar todo completo o por acuerdo de pago.




En conclusión, este proyecto de ley es brillante porque es el momento oportuno para permitir que las personas se pongan al día con sus deudas ¡estamos en plena reactivación económica! , sin embargo ya que tenemos la oportunidad de construir la nueva ley, por favor quitemos la obligación de pagar todo lo adeudado para retirar el automotor, no por sinvergüenzura, sino porque hay muchos Colombianos afectados que al tener la posibilidad de retirar su vehículo y moto, mediante trabajo honesto y arduo con el mismo bien podrán conseguir el resto del dinero a cancelar lo que se le debe a la entidad.


SI LE QUITAS EL MEDIO DE SUBSISTENCIA AL PROPIETARIO DE LA MOTO O AUTOMOVIL ¿DONDE VAN A CONSEGUIR DINERO PARA PAGAR LA DEUDA?



Francisco Javier España Barraza Abogado Especializado en Tránsito y accidentes – 3008481714 osadiajuridica@gmail.com



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