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¿EXISTE REALMENTE EL LITIGIO CONSTITUCIONAL?






Por, Carlos Mario Medellín - Abogado Invitado


Son muchos los autores que llegan a decir que no existe o no se puede hablar de un litigio constitucional, porque no existe un código procesal constitucional, pero, en la práctica del litigio vemos que sí hay oportunidad de litigar en lo Constitucional, o si no, para que están las acciones de amparo a derechos fundamentales como el de petición (derecho de petición Artículo 23), buen nombre (habeas data Artículo 15), libertad (habeas corpus Artículo 28), que si miramos están cimentadas allí mismo en la Constitución, pero que han debido ser desarrolladas en normas de menor jerarquía para su uso común, como lo también lo son las acciones populares y de grupo (Artículo 88, Ley 472 de 1988, C-215 de 1999) y la acción de tutela (Artículo 86 y Decreto Ley 2591 de 1991) .



Bien, uno podría pensar, que las acciones constitucionales son solo esas, pero a la verdad, en el desarrollo del derecho actual basado en la muchísima jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional, como órgano de cierre que protege y salvaguarda la constitución, nos hemos encontrado que si es posible hablar de un litigio eminentemente constitucional. Miremos, por ejemplo, los asuntos de “Cosa Juzgada”, que en unas oportunidades, que la misma ley procesal en cada una de sus especialidades ha permitido pueda ser quebrada, pueda ser levantada o develada, tal y como ocurre con las acciones especiales o recursos extraordinarios, como comúnmente se llaman, de Casación y Revisión, el uno direccionado a “Quebrar” la Sentencia y corregirla, y el otro a revivir una etapa ya culminada para analizar una prueba nueva, estamos hablando de ejemplos.



Entonces, al análisis sencillo y tosco de estas dos acciones, podemos decir que estamos hablando de litigio constitucional, pues están amparando un derecho fundamental. Muchos me dirán: - "Es un tanto exagerado lo que estás hablando", eso ya está en la Ley Procesal, pero si miramos al detalle, la ley está sujeta a la Constitución, pues esta es nuestra norma de normas, y todo el ordenamiento jurídico nacional está sujeta a ella, y aunque ya algunos lo han llamado “Constitucionalización del Derecho”, ello no obsta por descartar que todas estas acciones van dirigidas a salvaguardar esos derechos que por vía procesal son protegidos en el orden constitucional.



Ahora, mas exagerado pareciera decir, como ya lo han dicho otros autores, que el litigio constitucional, es un “litigio estratégico”, sí, podría ser estratégico en la medida en la que sea el mecanismo más expedito e idóneo para poder proteger derechos, aún dentro de un proceso, como lo sería la Acción de Tutela contra de decisiones judiciales (Sentencia SU-116 de 2018), el Derecho de Petición para acceder a medio de prueba (Artículo 78 Numeral 10 del Código General del Proceso) o para agotar vía gubernativa en el agotamiento de la reclamación administrativa en temas laborales (Artículo 6 del CPLSS, Sentencia C-792/06), entre otras.



El problema, es que siempre hemos pensado que eso es para los “Doctores de la Ley”, los Decanos de las Universidades Costosas, "los de de la capital", los Ensacados de Alto Turmequé, los de la Ruana Peluda y que están cerca de las Altas Cortes, para los Abogados de Mil Millones por proceso, se nos olvida que también somos abogados, que la Constitución es de todos y para todos, que no solo se defiende la Constitución en las Altas Cortes, que se puede llegar a necesitar defenderla en la provincia, que los ciudadanos de a pie, los que usamos camiseta, bermuda y chancletas también podemos acceder a estas acciones, que debemos desmitificar estos procesos especiales y de endiosar a aquellos que se avientan a hacerlos.



En efecto, son muchos los campos que se nos pueden abrir, si pensamos que la constitución no ha dado la posibilidad de protegerla, de proteger nuestros derechos y de los demás, de acceder a esa administración de justicia, que a veces parece inaccesible y que nos pone en vilo, debemos romper nuestros estereotipos, debemos estudiar más de estas acciones, sin dejar de lado el proceso, pues el proceso es parte integral del Debido Proceso y ya este es derecho fundamental.


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